viernes, 25 de enero de 2013

Contra la supresión de las políticas municipales de igualdad


Las concejalas, diputadas y representantes de asociaciones de mujeres abajo firmantes pedimos se rectifique el Anteproyecto de reforma de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, que pretende la reducción general de las competencias municipales, centralizar en las diputaciones provinciales o a las 7 Comunidades Autónomas uniprovinciales las competencias de los ayuntamientos pequeños, y, en un paso posterior, reducir el número de concejales y concejalas, porque supone:
1.- la reducción de lo público, pese a que el lema “mas mercado, menos Estado” ya vemos que supone “privatizar las ganancias, socializar las pérdidas”
2.- la centralización territorial, pese a que los ayuntamientos gestionan solo el 13% del gasto público en España, muy inferior a la media europea, y a que la Asamblea de municipios y regiones de Europa celebrada en Cádiz, en septiembre de 2012 acordó que la Descentralización, Desarrollo y Democracia deben ser las líneas de trabajo.
3.- la pérdida de democracia, que la Carta Europea de Autonomía Local define como acercamiento de las decisiones a la ciudadanía y “el derecho y la capacidad efectiva de las Entidades locales integradas por miembros elegidos por sufragio libre, secreto, igual, directo y universal –sin perjuicio de los cauces locales de participación directa de los ciudadanos- de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.
4.- discriminación del medio rural, ya que pierde prácticamente la institución municipal.
Pero, además, porque la reforma tiene una incidencia negativa en la igualdad entre mujeres y hombres, porque:
 a)    Suprime el artículo 28, que ha permitido desde hace tres décadas a la mayoría de los ayuntamientos tener Concejalías, actividades y planes de promoción de la igualdad, en consonancia con el mandato del artículo 9.2 de la Constitución de promover activamente la igualdad (sobre su aplicación a los ayuntamientos, ver las sentencias del Tribunal Constitucional STC 216/1991 y STC 12/2008 FFJJ 5º y 2º).
b)    Limita a los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes (art. Siete.2.5 del borrador de 22.12.12) la posibilidad de ejercer “por delegación de la Comunidad Autónoma” la promoción de la igualdad de la mujer, lo que supone una discriminación de las mujeres del medio rural, una reducción de esfuerzos igualitarios y un alejamiento de las decisiones políticas respecto a la ciudadanía.
c)   Además de restringir la autonomía local para responder a las demandas ciudadanas y de ignorar el mandato constitucional a todos los poderes públicos de promover la igualdad en el ámbito de sus competencias, esta reforma contraviene la Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la vida local (Consejo de Municipios y Regiones de Europa, 2006), que promueve las políticas municipales de igualdad, con objetivos relevantes y evaluables, y recursos humanos y materiales propios y adecuados.
d)  Dificulta el cumplimiento de la Ley integral contra la violencia de género de 2004, cuyo artículo 19, para la asistencia social integral, exige la concurrencia de los ayuntamientos.
e)  Atenta contra la Democracia paritaria, ya que la elección de 68.462 concejalías constituye el ámbito más extenso de participación de mujeres directamente elegidas, la inmensa mayoría no retribuidas, en la toma de decisiones.
Enero de 2013
Nombre y Apellidos: Rosa Pérez Garijo

Diputada Provincial de EUPV-IU

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